REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002405
ASUNTO: RP11-P-2006-002405
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG JESÚS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el número RP11-P-2006-002405, seguida en contra de VICTOR JOSÉ PROSPERT, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Constructora “Tibet”; hecho ocurrido en fecha:18-06-2003; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa, observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a VÍCTOR JOSÉ PROSPERT, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Constructora “Tibet”; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.- Líbrense las correspondiente notificaciones.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez.
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