REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002893
ASUNTO: RP11-P-2006-002893
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el número RP11-P-2006-002893, seguida en contra de RICHARD JOSÉ AGUILERA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de ROSIRIS DEL VALLE MONTAÑO COLL; hecho ocurrido en fecha 18/03/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo, articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa, observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, y así se decide.-
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RICHARD JOSÉ AGUILERA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de ROSIRIS DEL VALLE MONTAÑO COLL; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.- Líbrense las correspondiente notificaciones.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez.
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