Por lo anteriormente expuesto y previo análisis de la presente causa; prescindiendo así para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGREDA LÓPEZ y JHON DOUGLAS SALAZAR GUILARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que el hecho no se realizó, o no puede atribuirse a los imputados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-