Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso", se obtuvo el siguiente resultado: El penado: JUAN JOSÉ ROJAS fue detenido preventivamente el día: 24-04-2002 hasta el día 12-09-2002 que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; es decir Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días; siendo detenido nuevamente el día 21-03-2007 y hasta el día de hoy 23-04-2007 cumplió Un Mes (01) y Dos (02) Días que sumados al tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días, ha cumplido a la presente fecha 23-04-2007 CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 29-10-2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales c.....