en atención a la proposición de acuerdo reparatorio expuesta por el imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa, la aceptación voluntaria de la víctima y en pleno conocimiento de sus derechos, y la no oposición del representante del Ministerio Público; emite su decisión en los términos siguientes: Habiendo optado las partes por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio en virtud del hecho suscitado en fecha 01 de enero de 2007 en horas de la madrugada en la residencia de la víctima Alejandro Boada ubicada en la Avenida Santa Rosa N° 58 de esta ciudad, cuando el imputado se introdujo a la misma y se apoderó de bienes muebles de su propiedad los cuales fueron recuperados, se aprecia que el hecho punible atribuido al imputado en esta audiencia es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de Hurto Calificado, permitiendo conforme al artículo 40 ordinal.....