En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado mediante diligencia por ante este Despacho Judicial en fecha 16/03/2018 por LA PARTE DEMANDADA, ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.076, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 262.685; SEGUNDO: En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Publico de la Ciudad de Cumaná, y a la Notaria Publica de la Ciudad de Cumaná, NOTIFICÁNDOLES QUE ESTE JUZGADO HA DECLAARDO NULAS LAS VENTAS de los DOS (2) inmuebles