Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta dictadas en contra del joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de: Luís Armando Millán Ávila; Por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal. Líbrese oficio a la División de Asesoría Legal del C.I.C.....