Este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Aprehensión del acusado JOSE GREGORIO DIAZ MENDOZA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.366, por su participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUISA MOTA DE VILLAHERMOSA, de conformidad con los artículos artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el acusado o acusada incumple en forma injustificada algún de las condiciones que se le impusieron..en lugar de la revocatoria el juez o jueza puede, por una sola vez , ampliar el plazo de prueba por un año mas .. y el séptimo del artículo 250 EJUSDEM.