REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVEVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las 3:45 PM, se constituyó el Juzgado de Segundo de Control, en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Milagros del Valle Ramírez, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil César Ramos, a los fines de celebrar Audiencia Oral De Imposición De Orden De Aprehensión y Presentación de Detenido en la causa seguida en contra del ciudadano PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (OCCISO) y ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (OCCISO). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. La juez dio inicio a la audiencia procediendo a imponer al acusado de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 20/03/2011. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, quien manifiesta: Solicito que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se impute al ciudadano PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (OCCISO) y ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2011, siendo las 02:20 horas de la madrugada, funcionarios de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, dejan constancia de recibir llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., Cabo Segundo LUIS RIVERO, informando que en la morgue del Hospital General de esta ciudad, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del barrio la Trinidad de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto… Iniciadas las investigaciones con relación al presente hecho, siendo las 03:50 horas de la mañana, el funcionario Sub-Inspector JARVIN AGUILERA, adscrito al área de investigaciones de este despacho se traslado en compañía del funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del presente caso. Una vez en el lugar fueron recibidos por el supervisor de seguridad de la referida morgue, el ciudadano CARLOS ALFONZO, quien manifestó que siendo aproximadamente las 02:25 horas de la mañana del día de hoy sábado 01-01-2011, ingresaron al referido nosocomio los cuerpos de dos personas del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedentes del barrio la Trinidad de esta ciudad, señalándoles el lugar exacto donde se encontraban estos cadáveres, realizándoles inspección a ambos cuerpos… Prosiguiendo con las investigaciones fueron plenadas las identidades de los occisos quedando identificados como ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL, (occiso) titular de la cedula de identidad V- 19.081.462, y ANIBAL JOSÉ BOADA HERNANDEZ, (occiso), titular de la cédula de identidad V- 15.742.082, quienes se encontraban en el Barrio la Trinidad festejando el año nuevo cuando fueron sorprendidos por tres sujetos apodados “PITER” “EL MOQUILLOSO” y “EL NIETO DE PAQUITA”, quienes dispararon en contra de la humanidad de estos dos ciudadanos quitándoles la vida. Posterior a las investigaciones se identificaron a los presuntos autores del hecho narrado como: PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salao, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, y existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del ciudadano, ratificando los mismos e el presente acto.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, previa imposición de precepto constitucional quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien manifiesta: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y oído lo explanado por la Fiscalía del Ministerio Público, hace oposición a la solicitud fiscal, tomando en consideración que estamos en una fase de investigación donde faltan diligencias por practicar, y en la cual según acta de entrevista de la ciudadana Deyanira Galantón, fue clara al señalar que ella escuchó unos disparos y trató inmediatamente de introducirse en su vivienda, posteriormente señala que vio a unos sujetos portando pistolas, más ello no significa en primer lugar, que esas personas que ellas señala haber visto con las pistolas en manos, sean los responsables del delito atribuido por el Ministerio Público, y en segundo lugar, identifica a tales sujetos por apodos, e inclusive su descripción no es coincidente con la de mi representado, ya que señala que el mismo es de piel blanca y es muy notorio que mi defendido es moreno, por lo que encontrándose mi defendido aparado del principio de presunción de inocencia y siendo todos los que estamos aquí presentes, garantes de los derechos constitucionales de todo ciudadano, es por lo que solicito se le garantice al mismo el estado de libertad y se le otorgue una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (OCCISO) y ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (OCCISO), por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: Cursa a las actas que conforman el presente asunto 1.- Con Trascripción de novedad, de fecha 01 de enero de 2011, siendo las 02:20 horas de la madrugada, funcionarios de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, dejan constancia de recibir llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., Cabo Segundo LUIS RIVERO, informando que en la morgue del Hospital General de esta ciudad, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del barrio la Trinidad de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto. (F-01). 2.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2011, suscrita por Funcionario Sub- Inspector JARVIN AGUILERA, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho. 3.- Inspección N° 0041, de fecha 01/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica a los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales. (F-03 y su vuelto). 4.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN GALANTON. 5.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2011, suscrita por Funcionario TSU-Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho. 6.- Inspección N° 0040 de fecha 01/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en el sitio del suceso. Se hacen fijaciones fotográficas... (F-13 y su vuelto). 7.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana LARA RODRIGUEZ ANIBAL JOSE. 8.- Con certificado de defunción del ciudadano ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ. (F-16). 9.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YSMANIA DEL CALLE ROMERO RANGEL. 10.- Con certificado de defunción del ciudadano ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL. (F-19). 11.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 02-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective RAUL HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho. 12.- Con Acta de Entrevista de fecha 04/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ EVARISTO. 13- Con Acta de Entrevista de fecha 04/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana VASQUEZ MILLAN SELENE DEL CARMEN. 14.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2011, suscrita por Funcionario Agente ALFREDO DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho. 15.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2011, suscrita por Funcionario Agente ALFREDO DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho. 16.- Con Experticia Hematológica, de fecha 27 de enero de 2011, realizada a tres (03) segmentos de gasa, impregnados don una sustancia de aspecto rojizo de presunta naturaleza hematica, colectados del cadáver de ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ, ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL y otro colectado del sitio del suceso. (F-29 y su vuelto). 17.- Con Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 2011, en la cual funcionarios dejan constancia de haberle dado cumplimiento a orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2011-000346, emanada del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Barrio la Trinidad, vereda 04 H-A, casa Nº 03, de esta ciudad,… (F-30 y su vuelto). 18.- Con Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 2011, en la cual funcionarios dejan constancia de haberle dado cumplimiento a orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2011-000344, emanada del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Barrio El Salao, calle las flores, casa sin numero, de esta ciudad… (F-33 y su vuelto). 19- Con Acta de Entrevista de fecha 27/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano RAFAEL SIMON LIZARDO SUBERO. 20.- Con protocolo de autopsia N° A-004-11, de fecha 01-02-2011, suscrito por la Anatomopatólogo, Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., practicado al cadáver del ciudadano ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra del ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (OCCISO) y ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (OCCISO), por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, el cual por haberse realizado en fecha 01/01/2011, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los elementos de convicción que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por el imputado. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta Juzgadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública; por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (OCCISO) y ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL (OCCISO); en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que traslade al imputado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Asi se declara
La Juez Segunda de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina


La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-