En este sentido y habiéndose realizado la consignación a los autos por parte del Alguacil de las citaciones practicadas en fecha 18 de Noviembre del año 2009 (folio 34), a partir de dicha fecha exclusive inicio el lapso para contestar la demanda en el presente juicio, y de acuerdo a computo detallado que cursa en autos al folio 80, los días transcurridos fueron los siguientes: en Noviembre 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y en Diciembre 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14 , 15 16 y 17, fecha esta última en que precluyó el lapso para contestar la demanda en el presente juicio, y siendo así, es evidente que la contestación formulada en fecha 18 de Diciembre de 2009, fue presentada en forma extemporánea por tardía. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República .....