REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de marzo de 2010.
199° y 151°
Exp. N° 15.852.
DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES ALPINO DE
RODRIGUEZ, titular de la cédula
de Identidad N° 5.882.128.
APODERADO: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 45.767.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: LUISA DEL VALLE MARCANO GÓMEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322.-
APODERADO (S): YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado en ejercicio ciudadana: YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, tal como consta en el presente expediente, y en el capitulo Quinto (VI), de las pruebas presentadas por la parte demandada, se fijó oportunidad para que la parte demandante compareciera por ante este tribunal y absolviera las posiciones juradas en el presente juicio y por cuanto no se logró la comparecencia de la parte actora al Tribunal para que absolviera las posiciones juradas solicitadas, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas se fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se libró las boletas de notificaciones.-
La Secretaria,
Exp. N° 15.852.
SGDM/Fvc/br.
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