En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 28-10-08, celebrado entre el imputado OMISSIS; y la víctima JOSÉ VICTORIA GORDO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida, OMISSIS; por estimarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal N° 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICTORIA GORDO, español, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, .....