Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000090
ASUNTO: RP11-D-2009-000090


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIME JOSÉ SALAZAR VILLARROEL. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, del Destacamento Policial N° 42, con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 21-03-2009, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, según Acta de Denuncia Común, formulada por el ciudadano Jaime José Salazar Villarroel, en su condición victima, en contra de los ciudadanos Júnior Toledo Saturnino Toledo, apodado los sapos secos, quienes viven en Marabal, en horas de la mañana del día de hoy presuntamente le robaron nueve (09) laminas de Zinc, que le sacaron a un galpón de su propiedad, ubicado en la vía Marabal Valencia, que tal información la supo por el señor Calixto, y hoy en la mañana verificó que era cierto, y también se llevaron un rollo de alambre de gallinero, que estuvo averiguando y el papá de esos muchachos el señor Juvenal, le dijo donde estaban las laminas . El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse OMISSIS, quien expone: Yo con mi hermano agarramos las laminas y el alambre para hacer un rancho para nosotros, por que mi mamá nos corrió de la casa. Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita: Primero, que sea acordada la Aprehensión en Flagrancia del imputado conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que el delito que se le imputa no se encuentra entre los establecidos en el articulo 628 literal “A”. Segundo: en virtud que pesa sobre el adolescente antes mencionado Orden de Aprehensión en su contra, decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, solicito se deje al referido adolescente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía a la cual represento y Tercero; que se me expidan copias simples de la presente acta.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano y expone: oída la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal para la aplicación de la medida cautelar, y solicito se expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que ciertamente de las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, se desprenden los elementos de convicción que hacen presumir que el prenombrado adolescente participó en los hechos por los cuales se hizo su presentación, y que a continuación señalo: Acta de Denuncia Común de fecha 21-03-2009, Acta Policial de fecha 21-03-2009, Acta de Entrevista de fecha 21-03-2009 del ciudadano Calixto Rafael Narváez Moreno, Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2009, Experticia de Reconocimiento Legal S/N, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a las nueve laminas de Zinc y un Rollo de tela; en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se Decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 literal “C”, a los adolescentes OMISSIS; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima JAIME JOSE SALAZAR VILLAROEL. Tercero: Se acuerda mantener al imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de que sobre este pesa Orden de Aprehensión acordada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma sección Penal de Adolescentes. Cuarto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño remitiendo Boleta de Libertad en cuanto al delito por el cual se realizó la presente audiencia y Boleta de Detención al Comandante de policía de esta ciudad en cuanto a la Orden de Aprehensión que pesa en su contra, emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-Quinto: Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño a los fines de las presentaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO