Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000089
ASUNTO: RP11-D-2009-000089
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARLA JOSÉ HERNÁNDEZ. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 21-03-2009, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, según Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, (cursante al folio 01). Los adolescentes debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron: “OMISSIS 1, quien expone: A mi me detuvieron por que yo andaba con 4 amigos míos, ellos echaron a corres y yo me asuste y corrí también y me escondí detrás de unos bloques y me agarraron y me trajeron para acá, yo no ví quien le quitó el teléfono a la chama, ella me decía mi teléfono, mi teléfono, pero yo le dije que yo no tenía nada, quien tenía el teléfono y lo lanzó fue el otro chamo que estaba conmigo, es todo.-Seguidamente es llamado a declarar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 2, quien expone: a mi me detienen por el robo del celular, nosotros veníamos de la playa, yo, él (señala al otro imputado), Miguel y Jorgito, y salimos corriendo 2 y le quitaron el celular a la muchacha y a mi me lo paso Miguel por detrás de la chama, nosotros corrimos y cuando la chama parao una camioneta y me salieron persiguiendo a mi por que él me dijo que amagara y cuando vi que la señora paro la camioneta me vine para abajo trotando y como vi que él estaba solo, le dije vente Ángel y nos escondimos detrás de un edificio y le dije Ángel vamos a quedarnos aquí hasta que la camioneta se marche y cuando nos veníamos nosotros tratamos de agarrar por un caminito y la chama dijo ahí están dos de los ladrones, ahí están, y nos a puntaron y nos agarraron de ahí, y nos montaron en la patrulla , Nosotros veníamos de la Playa, cuando a nosotros nos detuvieron yo solté el celular, los otros dos compañeros viven en 5 de julio, al final de la calle Mariño ( segunda calle), hacía el cerro, en una casa media pintada de color azul es donde vive Jorgito y la otra donde vive Miguel es de color amarillo con verde, Desde que nosotros estábamos en la playa, Miguel nos estaba diciendo , que él quería un celular, de hecho nos estaba convidando para el centro para quitarle a alguien el celular.- es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por los imputados esta representación fiscal solicita: Primero, que sea acordada la Aprehensión en Flagrancia de los imputados conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que el delito que se le imputa no se encuentra entre los establecidos en el articulo 628 literal “A”. Por último solicito se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos y me expidan copias simples de la presente acta, ya que faltan diligencias por practicar, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano y expone: vista la solicitud fiscal y la declaración de mis defendidos, no me opongo a la solicitud fiscal para la aplicación de la medida cautelar, y solicito se expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan l solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como los argumentos de defensa planteados por su defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que ciertamente de las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, se desprenden los elementos de convicción que hacen presumir que los prenombrados adolescentes participaron en los hechos por los cuales se hizo su presentación, y que a continuación señalo: Acta de Investigación Penal, Actas de Inspección Técnica N° 500 y 501, Acta de Entrevista de la ciudadana Carla José Hernández, en su condición de victima, Avalúo Real N° 027, Acta de Entrevista del ciudadano Denny Luís Ramos Carvajal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante de los imputados de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial, concatenado con el artículo 557 Ejusdem y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, antes identificado, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio DE CARLA JOSÉ HERNÁNDEZ. Tercero: Se acuerda la Libertad de los imputados de autos desde esta sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud de los mismos. Cuarto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía remitiendo Boleta de Libertad. Quinto: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
0 La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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