este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Rafael Eduardo Moran Sanzonetti, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/05/1984, casado, constructor, titular de la cédula de Identidad No. 16.485.316, hijo de Rafael Moran y Yuleidis Zansonetti, residenciado en San Antonio de Maturín, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la licorería casa vieja, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la comparecencia del penado par.....