REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008571
ASUNTO : RP01-P-2005-008571
AUTO QUE NIEGA CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
PENADO: Francisco Javier Malave Araguache
Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios Ciento uno (101) al ciento siete (107) de la Pieza 5° del expediente, escrito mediante el cual el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre, eleva ante este Tribunal formal pedimento formulado por el penado Francisco Javier Malave Araguache, donde se expresa que ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y que de conformidad con el Artículo 52 del Código, ruega se le conceda la conversión de la pena en CONFINAMIENTO hacia la población de San Juan de las Galdonas, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Sucre, aportando como dirección en dicho lugar: Calle Principal, casa N° 16, al lado de la farmacia Miguel, Numero de teléfono 0294-5119546, y que ello dista a mas de cien kilómetros (100 km.) del sitio del suceso; asimismo cursa solicitud de Confinamiento consignada a los autos por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de Defensora Pública Penal de el aludido condenado, quien según computo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 18/11/09, tenía cumplida Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, dieciséis (16) días, siéndole exigido Cinco (05) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, y que por cuanto ha transcurrido cuatro (04) meses de pena efectiva sin redención alcanza una pena cumplida de cuatro (04) años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días, optando por ende a la Conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, tomando en cuenta que fue penado a Seis (06) Años, Nueve (09) Meses de Prisión, evidenciándose el cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena.-
Este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, fue condenado en la Jurisdicción ordinaria por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y a lo cual se le sumó la mitad de la impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que lo condenó a cumplir una sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, y de conformidad con los artículo 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le resultó una pena acumulada a cumplir de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
Conforme lo antes expuesto y a los fines de dar respuesta oportuna tanto al Director del Internado Judicial del Estado Sucre como a su Defensora Publica, quienes han formulado solicitud de Conmutación del resto de la pena por cumplir en Confinamiento para este penado, se precisa hacer el computo actualizado de pena a la presente fecha, al penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, observándose:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA ACUMULADA: Seis (06) Años y Nueve (09) Meses.
Fecha de Detención (en Adolescente): 03/12/02 al 10/12/02= 7 Días
Fecha de Detención (en Ordinario): Desde 28/10/05 al 23/03/09
PENA FISICA CUMPLIDA al 23/03/09: Tres (03) Años y Cinco (05) Meses y Dos (02) Días de Prisión.
1° Redención (22-05-08): Un (01) Año, Cinco (05) Meses Y Diecinueve (19) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Veintiún (21) Días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Nueve (09) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 2 de Febrero de 2011
Tal como lo expresara este Tribunal en decisión citada por la Defensora en su escrito, conforme a la pena acumulada impuesta al penado de autos, que lo es SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, a los efectos de que resulte procedente el Confinamiento para el penado de autos se precisa que este haya cumplido Cinco (05) Años, Veintidós días y doce (12) Horas que resulta ser las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta antes citada, y siendo que a la presente fecha el penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, solo cuenta con Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Veintiún (21) Días, faltándole por cumplir para llegar a la exigencia legal para su procedencia Dos (02) Meses, Dos (02) días y doce (/12) horas, lo cual se cumplirá a las doce (12) Horas del día 25 de Mayo de 2009, por lo que en atención al computo efectuado y a lo aquí detallado, se constata que el penado en mención no ha alcanzado el lapso de tiempo exigido por la norma en relación al tiempo de pena cumplido, razón por la que resulta procedente en derecho no acordar tal pedimento.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud que a la fecha de hoy 23/03/09, cuenta con solo Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días de pena cumplida, siendo la exigencia legal conforme la pena a él impuesta de CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por lo que no ha satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena por la que fuera condenado.-Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa y adjunta a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre para que imponga de su contenido a dicho penado.- Cúmplase.
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.