Por ello este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ERMY JOSÉ JIMENEZ PLANCHE venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.660.841, nacido en fecha 26-12-77, albañil, hijo de Gisela Plachez y Rafael Jiménez, residenciado en la Vía Cumaná- Cumancoa, Casería la Vega, Casa S/N, cerca de la bodega Pedro Zacarías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, estipulado en el artículo 42 con el agravante del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISVELIA JOSEFINA FIGUERA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal