REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000589
ASUNTO : RP01-P-2009-000589
Por celebrada audiencia oral para decidir sobre la solicitud de PRORROGA para presentar acto conclusivo, planteada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha DIECINUEVE (19) de MARZO del año dos mil nueve (2009), en la presente causa RP01-P-2009-000589, seguida al imputado EDGAR JOSE ROMERO HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, este Tribunal en presencia de las partes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, la Defensora Pública ABG. CAROLIA MARTÍNEZ, y el imputado de autos previo traslado, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 16-03-09, ello motivado, a que todavía falta investigaciones por practicar tales como resultado de las entrevista rendida por los testigos presénciales, así como el resultado de la experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada, con la cual se confirme que nos encontramos en presencia de las drogas denominada marihuana y crack, donde solicita la practica de avalúo prudencial a los objetos que fueron hurtados a la víctima; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.
Se impuso al imputado y se le explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional. Es todo.
Se le concedió la palabra a la defensora Pública Abg. Carolina Martínez, quien manifestó, Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la prórroga solicitada, solicitando al Tribunal la posibilidad que la prórroga acordada por el Tribunal sea menor a la solicitada, es decir, de diez días. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control, presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales, considera éste Juzgador que por cuanto aun faltan por practicar las entrevista rendida por los testigos presénciales, así como el resultado de la experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada, la cual es de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho, y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que éste Juzgado Primero de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas la solicitud tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, es decir, el día siguiente del cumplimiento de los 30 días, a los fines que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY’S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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