Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; por el lapso de un (01) año, y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días. De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al sancionado "OMISSIS" Se ordena Fijar nueva fecha para la revisión Deivis .....