En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente solicitud, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES suscrita por los ciudadanos REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, RAYMART VÁSQUEZ MÁRQUEZ y REILUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.603.115, v-13.222.811 y V-14.499.734, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.478, 83.944, 98.664, respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, de nacionalidad Italiana, mayores de edad,.....