JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
204° y 156°
SENTENCIA NRO. 11-2015-I
EXPEDIENTE No 10104:
MOTIVO:
REIVINDICACION
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ANDRADE PEDRO RAFAEL”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ANDRADE AREVALO ANTONIO ..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
Vista la diligencia anterior, suscrita por los Abogados en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.225, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, ciudadano: AREVALO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.433.516, y FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 187.505, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO RAFAEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.705.738, quienes DESISTEN del presente procedimiento de REIVINDICACIÓN que siguen por ante este Juzgado signada con el N° 10104 de la nomenclatura interna de este despacho; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por las partes.- Así se decide.-.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (23-02-2015), siendo las 10:00 .a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION
EXP. N° 10104.
ICADE A//IBLT//mlc-
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