Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ LUÍS AZUAJE BENÍTEZ y RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscales Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Primer Circuito con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante la cual, en la Audiencia Preliminar, acordó el mantenimiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código .....