REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 153º.
ASUNTO : RK01-X-2011-000001
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la RECUSACIÓN Planteada por el Ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ LÓPEZ, ACUSADO de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.156, en Contra de la Abogada MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, en su Condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma SE ABSTENGA de Seguir Conociendo la CAUSA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA N° RP01-P-2009-000548; que se le Sigue al Ciudadano antes Identificado, por ante Ese Tribunal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en Perjuicio del Hoy Occiso JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL; este Tribunal Colegiado se Impone el Asunto de Marras, y pasa a Resolverlo.
Habiéndose Dado Cuenta de Ello a la Presidencia de la Corte de Apelaciones, Correspondiéndole, por Distribución Automática, la Ponencia al Juez Superior ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el Presente Fallo.
I. DE LA COMPETENCIA:
Previo al Conocimiento, y Consecuencial Pronunciamiento, del Fondo del Cuestionamiento Realizado a la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, debe esta Alzada Declarar su Propia Competencia para Conocer y Decidir Acerca de la Incidencia Planteada. Al Respecto, el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Establece que “Conocerá de la Recusación el Funcionario o Funcionaria que Determine la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Al Respecto, Dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo Siguiente:
Artículo 48: La Inhibición o RECUSACIÓN DE LOS JUECES EN LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES SERÁN DECIDIDAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, CUANDO AMBOS ACTUAREN EN LA MISMA LOCALIDAD; y en el caso contrario, los Suplentes, por el Orden de su Elección, Decidirán en la Incidencia o Conocimiento del Fondo, cuando la Recusación o Inhibición sean Declaradas Con Lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismos; a menos que hubiere en la Localidad otro Tribunal de igual Categoría y Competencia; caso en el cual, deberán ser pasados a esté los Autos, a los Fines del Conocimiento de la Incidencia o del Fondo del Asunto, en caso de ser Declaradas Con Lugar la Recusación o Inhibición.
En el Presente Caso; Tratándose Aquí de una Recusación Contra una Jueza de un TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL, Y DE PRIMERA INSTANCIA; y por Cuanto Corresponde a la Misma Jurisdicción Territorial de esta Corte de Apelaciones; És a esta Alzada a la Cual Corresponde, como Superior Inmediato de la Jurisdiscente Cuestionada, Conocer y Decidir Acerca de la Presente Incidencia; por lo cual esta Instancia Colegiada Declara, EN ESTE CASO, su Propia Competencia; Y ASÍ SE DECIDE.
II.- ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
Puede Leerse, al Escrito Contentivo de la Incidencia Incoada, que Riela al Folio 02 de las Actuaciones Remitidas a esta Alzada, y Dirigida ala Propia Autoridad Judicial Cuestionada, que el Acusado-Invocante, Señala:
“(…) Yo, JOSÉ LUÍS LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.156; Imputado en la Causa N° RP01-P-2009-000548, muy respetuosamente ocurro ante usted; de conformidad con el Artículo 86, Numeral 6, del COPP, (…), con la finalidad de RECUSARLA, por las siguientes consideraciones, que a continuación paso a exponer:
PRIMERO: El día 31 de Agosto de 2011, a eso de las dos de la tarde estábamos en la sala de juicio los ciudadanos DRA. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; ALEXIS OCQUE, PADRE DEL OCCISO; MI PERSONA Y USTED, con la finalidad de constituir la audiencia pautada para esa fecha, pero mí defensora DRA. ALINA GARCIA, no había hecho acto de presencia por lo que le pregunté a la ciudadana jueza si habían liberado boleta de notificación para mi defensora. Usted no me dio una respuesta satisfactoria y sostuvo una conversación con el ciudadano Padre de la Victima, en donde debatían su persona, el ciudadano y la Fiscal, sobre el hecho cierto o no de que se haya notificado a mi defensora.
SEGUNDO: Ciudadana Jueza, de igual manera se referían a mi caso, hecho que me hace dudar de su imparcialidad; ya que noté que su persona tiene muy buenas relaciones con el ciudadano ALEXIS JOSÉ OCQUE, Padre de la Víctima, y a partir de ese día se cambió el juicio oral y público reservado después de varias audiencias, bajo el amparo del articulo 15 de Nuestro COPP.”
III.- CONTESTACIÓN DE LA RECUSACIÓN (INFORME DE DESCARGOS):
A los Folios del 02 al 04, Ambos Inclusive, Riela el Informe Presentado por la Ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Pretendida de Recusación, donde Expresa la Siguiente:
“Vista la Recusación planteada por el acusado JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, a quien se le sigue juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL; estando fijado el juicio oral y público para el 16 de enero 2012 a las 10:00 AM, el acusado presentó Recusación, la cual, recibida por quien aquí suscribe el 09-01-2012, por tal razón procedo en este acto a presentar el Informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo señalado por el acusado en su Escrito de RECUSACIÓN, conforme al artículo 86, numeral 6, del COPP, el cual es del tenor siguiente: ´Por haber mantenido directa o indirectamente, sin presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento´.
Es importante resaltar que en fecha 31 de agosto de 2011, este Tribunal no dio Despacho por estar en Receso Judicial, lo que es incierto lo manifestado por el acusado, es posible que el mismo se refiera al acto de fecha 13-07-2011, en el cual la defensa privada ALINA GARCIA no asistió por haber solicitado con antelación el diferimiento del juicio, porque debía asistir para esa misma fecha a la continuación de juicio en el Tribunal Segundo de este Circuito Judicial Penal en la causa RP01P-2008-116, este juzgado difirió el juicio para el 31 de agosto de 2009, tal como consta a los folios 85 y 86 de la pieza cinco, lo que resultaría ilógico que el tribunal procediera a revisar el expediente, para verificar si la defensa había sido notificada, si fue ella misma que pidió el diferimiento.
Suponiendo que el acusado quiso indicar en su Recusación al Acto de Fecha 04-10-2011, en esa fecha compareció la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ALEXIS OCQUE, Victima indirecta, y el acusado JOSE LUIS LOPEZ; en esa oportunidad quien aquí suscribe le informó al acusado que su defensora privada había sido notificada debidamente para el acto, tal como constaba al folio 117 de la pieza 5, haciéndole saber que los diferimientos ocasionados (…); la mayoría había sido por la inasistencia de la defensa privada por diferentes causas; información ésta que fue dada en presencia de todas las partes, tal como lo establece la norma antes transcrita; porque, si bien es cierto que no estaba presente la defensa, el acusado estaba en sala, y es así que el mismo revocó a los ABGS. ALINA GARCIA y LINO BENAVIDES, nombrando al ABG. GERMIS MUÑOZ.
No entiende esta juzgadora a qué se refiere el acusado (…) al señalar que pudo notar que mi persona tenía buenas relaciones con la victima-padre del occiso en la presente causa; no especificando, de manera detallada, en qué consisten esas buenas relaciones; así como lo que se debatía sobre su caso. De igual forma, narra que en esa oportunidad se cambió el juicio oral y público a reservado, no siendo posible tal aseveración; toda vez que este tribunal se pronunciará, en cuanto a la reserva del juicio o no, al momento de iniciarlo, conforme al Artículo 333 del COPP.
Por lo antes expuesto, ciudadanos Jueces Colegiados que conforman la Corte de Apelación (Sic), la presente recusación presentada por el acusado es infundada e inmotivada y temeraria, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 92 del COPP; es decir, no expresó de manera motivada los fundamentos razonables y legales de la Recusación.
Siendo que en el presente caso, de conformidad con (…) el artículo 93 Ejusdem, se ACUERDA remitir el presente cuaderno separado a la Corte de Apelación (Sic) de este Circuito Judicial Penal, así mismo se remitirá la presente causa a la Coordinación de Secretaría para que sea distribuido a otro tribunal de juicio y se continué con las actos (…) correspondientes”.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Leído y Analizado el Contenido de las Actas Procesales Remitidas a esta Alzada; y con Ellas el Escrito Recusatorio y el Informe de Descargos de la Jueza Denunciada; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir, de la Manera Siguiente:
Acotemos, en primer término, que el Significado y Objeto de la Recusación, dentro del Proceso, se Refiere a un Mecanismo para Garantizar a las Partes en Juicio, el Derecho a ser Juzgados por un Órgano Imparcial. A través de esta Figura Procesal, y con Fundamento en Causales Legales Taxativas; las Partes, en Resguardo de su Derecho a una Tutela Judicial Efectiva, pueden Lograr que un Juzgador, al cual Consideran Comprometido en su Imparcialidad, se Separe del Conocimiento de una Determinada Causa; al Estimar que su Decisión Pudiera estar Prejuiciada contra Alguno de Ellas.
Por otro Lado, al hacerse una Recusación, debe, la Parte Invocante, señalar la Razón Concreta por la cual Considera que los Hechos Afirmados serían Subsumibles en los Supuestos de Recusación; Dado que el Señalamiento de Circunstancias Genéricas Atenta Contra la Naturaleza Misma de Dicho Instituto Procesal; Creado para Demostrar Hechos o Circunstancias Objetivas en las cuales Pudiera Incurrir un Funcionario Decidor de un Tribunal; Capaces de Cuestionar su Idoneidad para Llevar una Causa. Es Decir, se Centra el Legislador en la Obligación del Denunciante DE TRAER LAS PRUEBAS CONCOMITANTES QUE HAGAN INDUBITABLE LA PARCIALIDAD DEL JUEZ. Al Respecto, Dice el Artículo 96 del COPP, lo Siguiente:
“El Funcionario o Funcionaria a quien Corresponda Conocer de la Incidencia, Admitiría y Practicará las Pruebas que los interesados o Interesadas Presenten, Dentro de los Tres Días Siguientes a la Fecha en que Reciba las Actuaciones, y Sentenciará al Cuarto”.
La Puesta en Entredicho de un JUEZ, Debe ser Algo EXTREMADAMENTE Cuidadoso; para que no se Perciba como un Interés Oscuro de Sacarlo de una Causa por Razones Ajenas al Derecho y a la Pulcritud Procesal.
Centra el Recusante su Denuncia en el Numeral 6 del Artículo 86 del COPP (Haber Mantenido el Juez, en Ausencia de Todas las Partes, Comunicación con Alguna de Ellas, Respecto del Asunto que Conoce), Aduciendo, en Cuanto a la Conducta de la Jueza Cuestionada en Sala de Juicio, lo Siguiente: (Primero): “Usted no me dió una respuesta satisfactoria, y sostuvo una conversación con el Ciudadano Padre de la Victima; en donde debatían su Persona, el Ciudadano y la Fiscal, sobre el hecho cierto o no de que se haya notificado a mi Defensora” y; (Segundo): “De igual manera, se referían a mi caso; hecho que me hace dudar de su Imparcialidad; ya que noté que su persona tiene muy buenas relaciones con (…) ALEXIS JOSÉ OCQUE, Padre de la Víctima, y a partir de ese día se cambió el Juicio Oral y Público a Reservado; después de varias audiencias, bajo el amparo del Articulo 15 de Nuestro COPP”. (Negritas y Subrayados Nuestros).
Contrastadas Ambas Afirmaciones con el Legajo Recibido en esta Alzada, se Desprende que, si Bien Pudo la Jueza Haber Hecho Cruce Verbal en Sala con Alguna de las Partes (lo cual Resulta Normal y Corriente; y que NO IMPLICA EN SÍ MISMO QUE SE HAYA HABLADO DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO; Como lo Exige el Mentado Artículo 86 del COPP, en su Ordinal 6), NO TRAJO PROBANZA ALGUNA el Denunciante de que la Jueza, con Alguna de las Partes, y al Margen de Otras, HAYA MANTENIDO COMUNICACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, SOBRE SU CASO. Tampoco Apuntó Sobre Cuáles Cosas Hablaron que Afectase su Situación Procesal; Es Decir, ¿Qué Habría Dicho la Jueza Recusada Sobre el Asunto Penal N° RP01-P-2009-000548?; por lo que todo Queda en Apreciaciones Subjetivas que No Desdicen de la Idoneidad de la Juzgadora; POR CUANTO, (LAS AFIRMACIONES DEL ACUSADO INVOCANTE) NI FUERON PRECISADAS, NI MUCHO MENOS DEMOSTRADAS.
De Manera que, NO TENIENDO FUNDAMENTO LEGAL LA DENUNCIA Sobre la Cual se Basa la RECUSACIÓN, lo Procedente es DECLARARLA SIN LUGAR; Y ASÍ SE DECIDE. Respecto del Señalamiento del Acusado Invocante, en Cuanto a que, en esa Oportunidad (la del Acto en Sala de Juicio de Donde Derivó la Recusación) Se Habría Cambiado el Juicio Oral; de Público a Reservado; COMPARTE ESTA ALZADA el Criterio de la Jueza Cuestionada, en el Sentido que No es Posible tal Aseveración; por Cuanto, SOBRE EL CARÁCTER RESERVADO O NO DEL JUICIO, el Tribunal de Instancia Deberá Pronunciarse al Momento de Iniciar el DEBATE; Conforme al Artículo 333 del COPP. Ello Hace IMPROCEDENTE también esta Tercera Denuncia (Incluida en su Punto Segundo); Y ASÍ SE DECIDE.
Ante TODAS las Anteriores Argumentaciones, Considera esta Alzada que lo Procedente es Declarar SIN LUGAR la Recusación Formulada; y Consecuencialmente ORDENAR A LA JUEZA RECUSADA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA N° RP01-P-2009-000548, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 94 del COPP. ASÍ SE DECIDE Y DECLARA.
V. DECISIÓN:
Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR la RECUSACIÓN Interpuesta por el Ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ LÓPEZ, ACUSADO de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.156, en Contra de la Abogada MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, en su Condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma SE ABSTENGA de Seguir Conociendo la CAUSA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA N° RP01-P-2009-000548; que se le Sigue al Ciudadano antes Identificado, por ante Ese Tribunal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en Perjuicio del Hoy Occiso JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL. Segundo: SE ORDENA la Remisión de estas Actuaciones al TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, para que, EN LA PERSONA DE LA JUEZA MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, CONTINÚE CONOCIENDO la Presente Causa. Tercero: Se Comisiona al Tribunal A Quo para que Efectúe las Notificaciones Correspondientes de las Partes, a los Fines de Dar Cumplimiento a los Extremos de los Artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, a Efectos de las Notificaciones Respectivas. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
La Jueza-Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RK01-X-2012-000001.
JMD/fd.-
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