En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana PAULA GARCIA DE CABEZA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.069, y con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. SEGUNDO: designa TUTOR a la Ciudadana, PETRA RAMONA CABEZA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.655.211, y con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de HIJA de al Ciudadana PAULA GARCIA DE CABEZA, y de esta .....