DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los ciudadanos: Juan Gabriel Reyes, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.160, de profesión u oficio obrero, de años 29 de edad, nacido en fecha el 10-03-1980, y domiciliado en Barrio versalle, Calle santa Fe, casa N° 6, Carúpano, Estado Sucre; Frederik José Carrera Salazar, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.740, de profesión u oficio Estudiante, de años 19 de edad, nacido en fecha el 12-11-1990, hijo de y domiciliado en Barrio Versalles, calle Miramar, casa S/N al final Carúpano, Estado Sucre; y Jesús Rafael Malave Guerra, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.197, de profesión u oficio albañil, .....