acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la ciudadana xxxxxx, por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxx. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda librar oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescen.....