REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000088
ASUNTO : RP01-D-2009-000088

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITOS: RIÑA Y LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. SIMÓN MALAVÉ.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), la Audiencia para debatir la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa N° RP01-D-2009-000088, seguida a la adolescente imputada xxxxxx, por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, y la imputada de autos.
La Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.



SOLICITUD DE LA DEFENSA
Por su parte, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije el plazo de treinta (30) días, por cuanto el delito que fue imputado a la adolescente en el acto de presentación de imputados en fecha 27/03/09 en la cual fue individualizada, no amerita como sanción la privación de libertad; además han transcurrido más de seis (06) meses desde esa oportunidad, por lo que considero que la presente investigación debe concluir, por último solicito copia simple del acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal considera que por las diligencias que hacen falta evacuar, debería otorgarse al Ministerio Público un plazo mayor al solicitado, en este caso específico de 35 días. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
La adolescente, luego de ser impuesta de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestó no desear declarar. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: El día 27/03/09, la imputada fue individualizada y la misma nombró defensor de confianza.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización de la imputada, ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el Ministerio Público solicita se acuerde un plazo mayor, en este caso de 35 días; así las cosas este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, a los fines que sea presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que la presente causa se ventila por el delito RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxx e insta a la adolescente Imputada para que dentro de los TREINTA Y CINCO (35) DIAS siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa, el contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, no obstante que le será librada la respectiva boleta si bien fuere el caso y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples que en este acto formula la defensa para lo cual deberán gestionar por ante la secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena la inmediata remisión de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la ciudadana xxxxxx, por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxx. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda librar oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. SIMÓN MALAVÉ