Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 17.674.412, nacido en fecha 24/11/86, hijo de Ysabelina Rengel Zapata, residenciado en el Barrio San Baltazar, cerca del Container de Basura, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; el tiempo de Cuatro (4) Meses, Doce (12) Días Doce (12) Horas. SEGUNDO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real Cumplida con Redención a la fecha de hoy 23/02/2010: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORA.....