En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, Vigente, en perjuicio del niño: OMISSIS; en consecuencia se le SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a); 622 y 539 ejusdem. Con el fin de garantizar la Ejecución de la Sanción, se ratifica la medida cautelar de Prisión Preventiva, que pesa en su contra, para lo cual quedará recluido en la Comandanc.....