En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar a los adolescentes XXXXXX, venezolano, nacido en fecha 01-10-1986, de 20 años, hijo de Inés María Calzadilla de Ramírez y José Luis Ramírez, cedula de identidad XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; XXXXXXX, venezolano, venezolano, nacido en fecha 21-09-1987, de 19 años, hijo de Inés María Calzadilla de Ramírez y José Luis Ramírez, cedula de identidad XXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 25-07-1990, de 16 años, hijo de Octavio Barreto y Elizabeth López, cedula de identidad XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 57.....