"...este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara que el acusado LUIS MIGUEL MILLAN MAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.815.583, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio 04 de Diciembre casa S/N Araya, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, de esta Ciudad, es CULPABLE por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y se procede a realizar el calculo de la pena. En cuanto a este delito el citado artículo, establece como pena de UNO (01) a DOS (02) Años de prisión, y conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, y de acuerdo a la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del C.....