Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época cuando se cometió el delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial.