PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000042
ASUNTO: RP11-D-2006-000042

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de Ocultación de Sustancias, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y el defensor público la Abg. José Antonio Oca, quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social y toxicológico a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de tráfico de Sustancias en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio de la Colectividad, tal como se desprende de:
1) Acta Policial de fecha 22-02-2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Enrique Antón Cabello, quién informó a los ciudadanos pasajeros que se iba a efectuar una inspección y requisa de los ciudadanos pasajeros.
2) Acta de entrevista de fecha 22-02-2006, realizada al ciudadano Jeffersón León Medina Chacón, quién rindió declaración, como testigo observando el procedimiento practicado por la guardia Nacional.
3) Acta de entrevista de fecha 22-02-2006, realizada al ciudadano Makel Beltrán Buitrago, quién rindió declaración, como testigo observando el procedimiento practicado por la Guardia Nacional.
4) Acta de Entrevista de fecha 22-02-2006, suscrita por el ciudadano Faber Alexander López Rodríguez, quién rindió declaración, como testigo observando el procedimiento practicado por la Guardia Nacional.
5) Acta de depósito de fecha 23-02-2006, de la presunta droga incautada.
6) Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada a la ciudadana: Eugenia Marcelina Campos, quien manifestó haber sido notificada de la muerte de su hijo el día 03/12/05 a las 2:00 a.m.
7) Prueba de Orientación realizada como prueba anticipada en la sala de audiencias, por los funcionarios Danny Reyes y Jacksón Delgado, Funcionarios expertos del CICPC y cuyo contenido arrojó un peso de 101 gramo con setecientos miligramos en un envoltorio y en el otro de los envoltorios la cantidad de 52 gramos con 500 miligramos de presunta droga, de conformidad con los artículos 115 y 116 de la ley orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, ya que los hechos datan de fecha reciente 22-02-2006, existiendo además peligro de fuga en cuanto a que el adolescente imputado no reside en esta región, solo estaba de visita en ocasión a las festividades carnestolendas por lo que dio la dirección de sus familiares en san Antonio de Irapa.
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente en el tipo penal investigado, imputado en grado de Autor, ya que existe la declaración de tres testigos presénciales, quienes vieron los hechos al momento de la requisa, en un maletín o bolso negro con morado, y dentro de unas medias con dibujo de caricatura donde estaba la sustancia. Delito este que se califica como tráfico en la modalidad de ocultación de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo quién aquí decide una apreciación valorativa en el presente caso, estableciendo los elementos subjetivos de la valoración de la conducta del referido adolescente, concluyendo que el hecho es lesivo del bien tutelado por la ley, teniendo éste articulo 31 varias conductas a saber, entendiéndose en este caso la ocultación de sustancias. .
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta nerviosa optada por del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al OMISSIS en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica, Social presentada por la Defensa, y toxicología en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación y al CICPC. Se dejan las evidencia a la Orden de la Fiscalia sexta a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. Josander Mejias