Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000038
ASUNTO: RP11-D-2006-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, dirigido a favor del ciudadano OMISSIS, fundamentando dicha decisión en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien según criterio la Vindicta Pública el delito fue cometido en fecha 11/02/2003, habiendo transcurrido más de tres (03) años, por lo cual ha operado la prescripción de la acción Penal.-
Analizado como ha sido la presente demanda de Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal Primero de Control encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, en virtud, de que, desde que ocurrieron los hechos once (11) de febrero del 2003, donde el adolescente, para ese entonces Omissis presuntamente utilizando un machete le causo herida en la frente a la ciudadana Miriam Josefina Linarez de Lathulerie, quien presente la denuncia respectiva, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y doce (12) días tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción Penal.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época cuando se cometió el delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control 01
Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. José Alejandro Alcalá
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