DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículo 250 y 251 numerales 1,2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESÚS MANUEL FIGUEROA MARCANO, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 4.890.973 natural de Cumanacoa , nacido el 01-07-44, hijo de Inocencio Marcano y Filomena Figueroa residenciado en Quiriquire, el Pinto vía principal, casa de barrio, cerca de una bodega del señor Eustoquio Trujillo del Estado Monagas; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, desestimándose la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por la defensa por estimarlas insuficientes par.....