Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 24 de Septiembre de 1986, por el hecho punible perpetrado en perjuicio de la Empresa COMERCIAL KASACHICK, conforme fuera reportado por su dueño, ciudadano ABELARDO KASACHICK, hecho que fue calificado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cuyo ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Dieciocho (18) años, desde la fecha en la cual se inicio la averiguación (24-09-1986), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma.