Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisa y Sustituye la Medida Privativa de libertad por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: ANTONI ALMANDO GUILARTE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.939, hijo de Armando Guilarte y Onica Martínez y residenciado en: Calle Mundo Nuevo de Irapa, casa S/N, cerca de la bodega del señor Matildito, Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en .....