n virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena y somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales "C" y "F", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada siete (07) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa.
La presente decisión tiene su f.....