, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del C.O.P.P, en contra del ciudadano JOEL JOSÉ GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años, casado, Guardia Nacional, fecha nacimiento 29/01/1963, Titular de la Nº 12.271.306, hijo de Justa Rodríguez y de Juan Guzmán, residenciado Comando del Monumento Castillito Guardia Costera, 0424.833.22-20; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana LEOPOLDA MARCOLINA SALAZAR; decreta la suspensión del proceso por el lapso DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a .....