REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000213
ASUNTO : RP01-P-2013-000213

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio N° 2011-363, de fecha 7 de Marzo del año 2011, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Mayo del presente año, le correspondería a la Ciudadana Jueza Abogada Milagros Ramírez, presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y competencia en materia de Defensa Ambiental, en donde aparece como imputado: YESEINE DEL VALLE RONDON MILLAN, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.535.373, residenciado en el sector Peñón abajo, calle principal, casa s/n Municipio Sucre del Estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 03-04-2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: YESEINE DEL VALLE RONDON MILLAN, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.535.373, residenciado en el sector Peñón abajo, calle principal, casa s/n Municipio Sucre del Estado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado YESEINE DEL VALLE RONDON MILLAN, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.535.373, residenciado en el sector Peñón abajo, calle principal, casa s/n Municipio Sucre del Estado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Asi se declara
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. RUTH YEGRES