acuerda RESTITUIR LA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCon fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta causa. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05-11-2008, bajo oficio Nº 2C-2272-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy además, que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el mencionado ciudadano. Así se decide. Remítase los presente recaudos a la fiscalía sexta del Ministe.....