REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349
ASUNTO : RP01-D-2008-000349

RESOLUCION DE RESTITUCION DE LA LIBERTA
IMPUTADO: JAIRO RAFAEL LICET RODRIGUEZ

Por cuanto a partir del día, MARTES TRECE (13) de DICIEMBRE del año dos mil ONCE (2011), tomé posesión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre previa convocatoria y juramentación por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal; es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa, Y Por cuanto se recibe oficio 0-9700-12-0174-00502 de parte del SUB COMISARIO WILMER PRIMERA CICPC CUMANA en el cual presenta actuaciones relacionada con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Quien participa que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por este tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ante de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/11/208 este tribunal segundo de control seccion adolescente declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia ordena expedir orden de aprehensión en contra del adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito Contra las Personas, específicamente el delito de homicidio en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: En fecha 28 de mayo del año dos mil nueve (2009), se realizó la audiencia de la orden de aprehensión al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se decretó privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA.-
TERCERO: En Fecha 02/06/2011 declaró con lugar la solicitud interpuesta por la abg. Carmen Esperanza Hernández, y se acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; presuntamente incurso en el delito de cooperador inmediato y facilitador en la ejecución del delito de homicidio intencional; en perjuicio de margaret del valle gonzález vallejo; quedando sometido a la medida de fianza, por lo que debe presentar dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, ciento veinte (120) unidades tributarias, y deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del estado sucre
CUARTO: En Fecha 28/01/1, Se dicta decisión mediante la cual se declara con lugar Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 02/02/11, se dictó decisión, mediante el cual se acuerda restituir la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAl, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se acordó librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al director del IAPES. Se acordó oficiar al CICPC, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada contra dicho ciudadano.
SEXTO: En fecha 24/03/11, este Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura librara en fecha 05 de Noviembre de 2008, bajo oficio N° 2C-2272-08, librada por este Tribunal contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y su exclusión del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, no dándose cumplimento a lo ordenado en la decisión dictada; este Tribunal acuerdo librar el oficio respectivo; asimismo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, toda vez que en fecha 28 de Enero de 2011, mediante decisión, se decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RESTITUIR LA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCon fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta causa. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05-11-2008, bajo oficio Nº 2C-2272-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy además, que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el mencionado ciudadano. Así se decide. Remítase los presente recaudos a la fiscalía sexta del Ministerio Publico.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ