REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2006-000261
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EL ACUSADO: José Gregorio Marval marjal
Celebrada como ha sido día de hoy veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012), el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-D-2006-000261, seguida contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el momento de los hechos 16 años, (hoy Adulto), por la presunta comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en ordinal Primero del el artículo 406, del Código Penal en perjuicio del ciudadano LxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensor Privado, Abogado JUAN MIMBELA ROJAS, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.913, con domicilio Avenida Principal de la Llamada, Consejo Comunal la Democracia, Calle Principal, Casa Nro. 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el imputado adolescente para el momento de los hechos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previo traslado del IAPES se deja constancia que de conformidad con el Artículo 108 DEL COPP, la representante del Ministerio Publico asume en estado la representación de la Victima.
Seguidamente la Juez da inicio al acto; procediéndose a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogada Carmen Elena Rondon, quien expone: “ratifica presentó formal acusación en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en ordinal Primero del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescente a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y ésta manifestó que sí entendía y su deseo de querer declarar; quien expuso: “Yo no fui, no conozco a esa señora, yo no se nada”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN MIMBELA ROJAS, quien expuso: “la defensa niega rechaza y contradice todo lo expuesto por el Ministerio Publico, ya que mi defendido no conoce del delito que se le imputa y por lo tanto considero que no existen elementos de convicción para dar inicio a la audiencia de juicio, por lo tanto solicito a este Tribunal que me defendido sea absuelto del delito que se le imputa, hago mías las pruebas que presente el Ministerio Publico. En un eventual juicio oral y reservado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día 23/01/2012, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, cuando los hechos ocurridos en fecha 05/04/2006, siendo las 10:20 a.m., cuando la victima Luís Alberto Rosales, se desplazaba en sus vehiculo, tipo camión en compañía del adolescente Isaías Josué Córdova Rodríguez, por las inmediación de la laguna de los patos, ubicada en el sector la llanada de esta ciudad, y en el medio de la vía se encontraba unos obstáculos, tales como una bicicleta abadanada y unas ramas de árboles, los cuales le impedían el paso a la ciudadano Luís Alberto Rosales, este procedió a detener su vehiculo, y le solicita la colaboración a un ciudadano, no identificado que se encontraba en el lugar, para que le presta la colaboración de los objetos que obstaculizaban el transito, en ese momento, que en manera sorpresiva sale del lugar cuatro sujetos, entre este xxxxxxxxxxxxL, en compañía con otras personas, portando arma de fuego, procedió acercarse a la victima y exigirle que le entregara el dinero que portaba, acudiendo este a entregarle la suma de dinero, que era producto de sus trabajo, inmediatamente de haberle entregado el dinero, el adolescente JxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL, en compañía de las otras personas, procedieron sacar del vehiculo, a la fuerza al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, donde uno de ellos le propino un golpe en la cabeza, con una de las armas de fungió que portaban, Lugo proceden en salir corriendo del lugar, y es cuando el adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxx se dirigió y efectúa un disparo impactando al ciudadano Luís Alberto Rosales, ocasionándole la muerte. Ratifico los elementos de convicción que motivan la presente acusación como los son, trascripción de novedad, cursante al folio 09, realizada por el CICPC, acta de investigación suscrita por el agente Simón Gracia adscrita al CICPC, cursante al folio 4 y 5, inspección Nº 425 practicada por los funcionarios ARGENIS VASQUEZ y Simón García, cursantes al folio 6, inspección 426, practicada por los funcionarios ARGENIS VASQUEZ y Simón García, cursante al folio 7, inspección Nº 425 practicada por los funcionarios ARGENIS VASQUEZ y Simón García, cursantes al folio 6, inspección 427, practicada por los funcionarios ARGENIS VASQUEZ y Simón García, cursante al folio 8, acta d entrevista realizada al adolescente Ixxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cursantes al folio 10 y 21, 22, Y 23, acta de entrevista de la ciudadana Maria Insolina Rodríguez Serpa, cursante al folio 12, acta policial suscritas poR EL FUNCIONARIO Henry Rada Castro cursante al folio 21, experticia de reconocimiento legal Nº 144, cursante al folio 31, acta de investigación penal suscrita por funcionario Isaulio Biñolis, cursante a los folio 32, resultado de protocolo de autopsia Nº 110- 2006, cursante al folio 45, experticia de reconocimiento legal Nº 179, practicad por los funcionario JULIO Cesar Rodríguez, y José Rafael Blonder, cursante al folio 55, experticia de levantamiento planimetrito, practicada por el funcionario Héctor Caballero, cursante al folio 159, experticia de reconocimiento legal hematológica física de Ion nitrato, practicad por funcionarios del CICPC, cursante al folio 61, experticia de reconocimiento legal física y química, Nº m03-96-03, practicad por funcionarios del CICPC, por los funcionarios Juana Castillo, Eliseo Padrino y José Blonder, . En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. De esta manera se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; con excepción del acta policial de 02/01/2008 suscrita por funcionarios del IAPES, así como también, el acta de entrevista, de la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que los mismos no encuadran a los que se refiere el articulo 339 del COPP; todas las demás se admiten tal y como se describen en el escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO este Tribunal acuerda mantener la medida de detención preventiva de libertad del adolescente de autos así como. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente (para el momento de la ocurrencia de los hechos) Jxxxxxxxxxx, manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JOxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en ordinal Primero del el artículo 406, del código penal en perjuicio del ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (HOY OCCISO), de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes a concurrir en un lapso de cinco (05) días a la fase de juicio. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede penal. Líbrese oficio al Tribunal de ejecución sección adolescente participándole que se dio apertura a juicio y cualquier cambio sobre de medida lo haga saber al tribunal de juicio Sección adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. EM