Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre el fondo de pedido, es decir, sobre la procedencia o no de la cantidad dinero fijada por el diligenciante y en su lugar estima necesario resolver lo referente al precio de las costas procesales, mediante la determinación previa del costo de la casa objeto del juicio apoyándose en una experticia complementaria del fallo sobre lo cual oportunamente se proveerá....