REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 23 de Enero del 2.009.-
198° y 149°
Parte Actora: YOMAIRA YADIRA PEREZ URBANO
Parte Demandada: ELEAZAR RAFAEL LUGO SANCHEZ
Motivo: PENSION DE ALIMENTOS
Exp. N°. 540-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006), inserta a los folios 19 y 20 del Expediente signado con el N°. 540-2006, por los ciudadanos YOMAIRA YADIRA PEREZ URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.538, domiciliada en la Comunidad de San Juan, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y ELAZAR RAFAEL LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.224.757, domiciliado en la Comunidad del Morro de Puerto Santo, Calle el Cementerio, actualmente se desempeña como pescador en esa zona de esta jurisdicción, Municipio Arismendi, Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres del Adolescente y los niños: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La madre de los niños pide que el padre este pendiente de sus hijos en la alimentación, ropa calzado, medicina y aclaro que no son 3 hijos son 4 el otro niño se llama ELEAZAR FELIPE LUGO PEREZ, como consta de a partida de nacimiento inserta al folio 5 del Expediente signado con el N°540-2006
SEGUNDO: El padre de los niños manifiesta: “Que es cierto la aclaratoria hecha por la madre de mis hijos y yo no tengo sueldo fijo porque lo que trabajo es la pesca , y yo me comprometo a pasarle DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales para la alimentación, además me responsabilizo de estar pendiente de su ropa, calzado, medicina y otras cosas que necesiten, la madre está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. TERCERO: Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (23-01-09), originales en veintidós (22) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 540-2006.