acuerda librar la orden de aprehensión solicitado e instar al Ministerio Público para que el lapso de 12 horas presente solicitud fundada de los motivos de la aprehensión y presente las actas correspondientes. En virtud de lo cual éste Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es comisionar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el H-673-811, hecho ocurrido en el Barrio Cumanagoto de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.