REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000035
ASUNTO : RP01-D-2008-000035

Previa audiencia de ésta misma fecha VEINTITRÉS (23) de ENERO del año dos mil OCHO (2008), siendo las 6:15 PM., se constituye el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. AYSKEL MARTINEZ,a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2008-000035, seguida al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES DE CARÁCTER CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YARUSMA DEL VALLE VERA RONDON.
PUNTO PREVIO
La Juez procedió a imponer al adolescente del derecho que tiene de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado privado que lo asista, siendo éste el Abg. ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.175, quien estando presente en este acto aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y juró guardar la reserva de las presentes actuaciones.
IMPUTACIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien RATIFICA el contenido del escrito presentado en fecha 23-01-08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado de autos, de las contenidas en el artículo 582 Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Asimismo, solicitó que el Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del articulo 557 del Ejusdem, en relación a la aprehensión flagrante, en concordancia con el articuló 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten en su condición de imputado en la presente causa y muy especialmente del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, quien manifestó querer declarar y expuso: “ella antes de tener el problema ella lo amenazo y yo estaba preparado, por que otro muchacho el Viagra, me tiro una vejiga con agua y yo me defendí y le lance un pupitre en la espalda, cuando yo venia saliendo del liceo, la muchacha YARUMA VENIA ENTRANDO con su mamá, y ella me quería agarrar a golpes, ella me agredió, me golpeo, y yo me defendí. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Escuchada la declaración de mi defendido claramente podemos observar que los motivos que conllevaron a este mismo a causarles las lesiones a la victima, este mismo lo hizo debido al estado de necesidad y la legitima defensa que tanto el como cualquier otro persona l o hubiese hecho, mi defendido en ningún momento se ha visto inmiscuido en problemas de este tipo, no tiene antecedes policiales ni penales ni siquiera entradas por operativos, tomando en cuenta que es estudiante del liceo JESUS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA del Municipio Bolívar donde cursa 4 año de Bachillerato, es muy cierto, que mi defendido tuvo que defenderse de la actual victima pero no es menos cierto que su mamá y varios familiares lo tienen acosado, motivo por el cual, tomo la decisión de realizar el acto que materializo con la victima y en el día de ayer siendo aproximadamente las tres de la tarde este de manera voluntaria se presento ante la comandancia de policía de ese municipio a los fines de arreglar el problema por el cual estaba cursando, ahora vista la medida cautelar solicitada por el misterio publico en toda y cada una de sus partes me adhiero a la misma e igualmente le solicito a la ciudadana Juez que una vez que ordene o establezca las medidas solicitadas este se presente por la comandancia de la policía del municipio Bolívar ya que él habita en esa población.. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal representada en la Audiencia por el abogado DANIEL ALVARADO, en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxx67 quien se encuentra asistido por el Defensor Privado ABG. Asdrúbal Henríquez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES DE CARÁCTER CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YARUSMA DEL VALLE VERA RONDON.
Este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes para decidir, observa. PRIMERO: que estamos en presencia de una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible de fecha reciente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas cautelares, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES DE CARÁCTER CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 23-01-08. TERCERO: en cuanto a la solicitud fiscal en relación a si se encuentran llenos ls extremos de la detención en flagrancia éste Tribunal considera que existen diligencias pendientes por practicar y en consecuencia acuerda que la presente causa se tramite conforme al procedimiento ordinario por no estar llenos los extremos de ley para decretar la flagrancia en el presente caso y Así se decide. CUARTO: Cursan a las presentes actuaciones al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; al folio 5 cursa acta de Inspección ocular, en el folio 7, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YARUZMA DEL VALLE PEREZ RONDON, folio numero 9 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana JUANA BAUTISTA RONDON, en el folio 21 Examen Medico Legal en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; y excepcionalidad de la Privación de la Libertad y en virtud que el delito que se le imputa al adolescente de autos no es de os que se encuentra señalado en el artículo 628 parágrafo 2 literal “A” de la LOPNA, como uno de aquellos que amerita como sanción la privación de la libertad, por lo que a criterio de ésta sentenciadora lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal e imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES DE CARÁCTER CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YARUZMA DEL VALLE PEREZ RONDON, y acuerda imponerle las siguientes Medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales, c y f de la LOPNA. Estas medidas consistirán en presentarse cada 15 días por ante el destacamento policial de la población de Marigüitar en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y no comunicarse con la víctima.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la imposición de las medidas antes señaladas en consecuencia, se ordena la libertad del mismo desde ésta misma sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio a la comandancia General del I.A.P.ES a fin que haga llegar el oficio al destacamento policial ubicado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se acuerda remitir la causa en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,
ABG. AYSKEL MARTINEZ






EL SECRETARIO,

ABG. FERNEL RAMÍREZ