Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.544, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Ñañez y Nerly Salazar, y residenciado en la calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N°-30, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de QUINCE (15) DÍAS, en el Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación .....