Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 14-08-2000, por la ciudadana : Lolimar del Valle Colon Campos, venezolana, de 25 años de edad, soltera, de oficios comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 12.658.293, residenciada en Boca de Sabana, calle Las Islas, Nro.- 48 de esta Ciudad, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desar.....