En virtud de lo antes expuesto, visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial tiene como objeto el cobro de las prestaciones sociales, el cómputo del lapso de caducidad, debe hacerse desde la fecha en que tuvo efectivo conocimiento de su despido, en aras de la seguridad jurídica debe atenderse al criterio jurisprudencial que se encontraba vigente para la fecha de configurarse el hecho que dio motivo a la interposición de la querella, tal como lo precisó la Corte Segunda de lo contencioso administrativo en la decisión N° 2006-516, publicada el 15 de marzo de 2006, caso: Blanca Aurora García vs. Gobernación del Estado Táchira.
Ahora bien, desde la fecha de su despido (30 de septiembre de 2000) hasta la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo funcionarial que nos ocupa (26 de febrero de 2002), se evidencia que transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses consagrado en el artículo 82 de la hoy derogada Ley de Carrera Administrativa, .....